Country

Club Logaritmo Rugby
Ruta 34 Km 4
2142 - Ibarlucea
SF Rosario
Argentina

+54 (0)341 - 4119959

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Reglamento de edificación
para viviendas unifamiliares
en el Country del Club Logaritmo Rugby

COMISION EDILICIA Y DE PARQUIZACION

A fin de asegurar la jerarquía de las casas a construirse en los lotes del Country, sito en Ibarlucea, y conforme a las facultades que surgen de los Estatutos, de las condiciones de venta de los Lotes y del Reglamento Interno del Country, la Comisión Directiva, resuelve imponer el presente Reglamento deEdificación, al que se agregan los de Administración y el de Convivencia, para regular las normas a las que deberán ajustarse los Condóminos del Country, sus familiares y visitantes.-

 

Artículo 1º) La Comisión Edilicia estudiará y aprobará si corresponde, los planos y proyectos de las futuras construcciones dentro del Country, evaluando para su aceptación o rechazo, si las características propuestas pueden ser aprobadas o deben adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, o a las que en casos especiales resuelva la Comisión Edilicia, la que dispondrá las medidas a adoptar en caso de no ser cumplidas.-

Se considera fundamental para todo el Country, mantener el carácter residencial para todas las construcciones, por lo que se exigirá a todos los propietarios de Lotes, que previamente a la respectiva presentación en la Municipalidad, deberán sus planos ser aprobados por esta Comisión Edilicia y luego durante la construcción, se vigilarán las obras exigiendo el cumplimiento de las normas aquí establecidas.-

 

Artículo 2º) Para la aprobación de cada proyecto, se presentará a esta Comisión Edilicia y firmada por Profesional con Título habilitante, la siguiente documentación:

Plantas en escala 1:100 ó 1: 50

Cortes y fachadas 1:100 ó 1: 50

4 Vistas exteriores con indicación de materiales 1:100

Planos de carpintería y herrería exteriores 1: 20

Pliego de especificaciones técnicas

Expediente armado para su aprobación por la Comuna, el que luego de su tramitación por la Comisión Edilicia, podrá ser diligenciado. Sin este trámite no podrá iniciarse la obra.

Se deja expresamente aclarado que la Visación Previa de la Comisión Edilicia, no implica en absoluto asumir responsabilidades técnicas del proyecto. Una vez aprobados los planos por la Comisión Edilicia,

la cual se tomará el plazo de hasta 15 días para realizar la aprobación de los mismos a partir de la fecha de la recepción en la Secretaría del Club del legajo completo

se autorizan las conexiones de energía eléctrica, gas y demás servicios.-

 

Articulo 3) La Dirección de la obra deberá estar realizada por un profesional habilitado con el cual la Comisión edilicia analizará el avance de obra.

Antes del inicio de obra se deberá cumplimentar:

1- Aviso fehaciente de inicio, mediante Acta de Inicio de Obra firmada por el propietario, profesional interviniente y miembro de la comisión edilicia; a partir de la fecha se comenzarán a computar los plazos para la ejecución. Se presentará por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Comisión Edilicia.

2- Listado del personal , fotocopia de documentos de identidad, certificado de buena conducta y horarios de trabajo, por duplicado, firmada por el propietario . Esta documentación permitirá el control de ingreso, quedando en poder del personal de seguridad una copia para el control diario ( sin este requisito no podrá ingresar ), debiendo actualizarla si se modifica. Los horarios permitidos de trabajo son: lunes a viernes de 08 a 18 horas. No se permitirá el ingreso de personal los días sábados, domingos y feriados.

3- Listado de proveedores que accederán al Country, con número telefónico para contactarlos en caso de necesidad. Al respecto el propietario deberá informar a sus proveedores que el horario de ingreso de insumos será de lunes a viernes de 8 a 12 hs. y de 15 a 18hs. . Se deberá evitar ingresar con vehículos pesados luego de un día de lluvia, si resulta imprescindible el ingreso y se afectaran los caminos comunes correrá por cuenta y cargo del propietario la reparación de los mismos.

4- A fin de respaldar el cumplimiento del Reglamento de Edificación se deberá presentar un Póliza de Caución a beneficio del Club por el plazo de ejecución y por un monto del 5% de la obra ( valor m2 actualizado en plaza). Dicha garantía podrá ser reemplazada por cheque certificado. Al momento de finalización de los trabajos será reintegrada ( en caso de cheque certificado ) a valor histórico.

5- Copia del Reglamento de Edificación firmado por el profesional y el propietario.

No se permitirá el inicio de obra sin la presentación de la documentación de los puntos 1 a 5 inclusive.

6- PARA DAR INICIO A LAS OBRAS Y OBTENER EL PERMISO DE EDIFICACIÓN ES CONDICION INELUDIBLE NO TENER DEUDA ALGUNA RESPECTO DE:

A- PAGO DE EXPENSAS

B- PAGO DE CUOTA SOCIETARIA

C- PAGO DE LA TOTALIDAD DELA OBRA DE ENERGIA ELECTRICA

 

Artículo 4º) Con respecto a las construcciones existentes en el Country, ejecutadas antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento, y por excepción, se establece que en la medida que necesiten ser ampliadas o modeladas, adecuarán sus características a lo establecido por estas disposiciones, debiendo regularizar su existencia presentando planos y documentación técnica exigida por el Art. 2º de este Reglamento.-

Artículo 5º) Construcciones permitidas: Las edificaciones no podrán realizarse sino a partir de los 4 metros de las líneas de frente y de 4 metros en el contrafrente de los Lotes, y deberán ubicarse como mínimo a 1 metro de los ejes medianeros, pudiendo solamente invadir esa zona, si existe un acuerdo previo con el Vecino lindero de construcción simultánea. Esta posibilidad debe ser presentada como caso especial de construcción y será motivo de evaluación, pudiendo la comisión rechazar la propuesta.

Se define como frente o fachada principal la que se muestra al interior del Country.

No podrá construirse mas de una vivienda por lote, ni menosdel 20% ni más del 40% de la superficie total adquirida, ni edificar a mayor altura que la de dos pisos completos y bohardilla. Las construcciones deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos por la Cat. 6º de la Dirección General de Catastro de la Provincia - Ley 2996/3123: ladrillos vistos, carpintería y herrería standart, mosaicos cerámicos, pinturas al látex, revestimientos cerámicos en baños y cocinas, cielorrasos revocados, artefactos comunes en baños y cocina. No obstante, la Comisión Edilicia podrá autorizar otros materiales que no afecten el estilo y la jerarquía que se desea mantener en el Country.

Los lavaderos deberán tener cerramientos laterales que impidan su visualización desde el frente o los linderos. Los tendederos serán del tipo Rose de no más de 2 metros de diámetro y 2 metros de alto, quedando totalmente prohibidos los de alambres a la vista.

Si la construcción se realizará en etapas:

La superficie mínima a ejecutarse como primera etapa, no podrá ser inferior a 60 metros cuadrados .

Toda construcción a realizarse en etapas deberá prever la terminación exterior en su totalidad y se deberá presentar, junto con la documentación a aprobar, el plan de trabajos a ejecutar.

 

Los casos especiales de los lotes, cuyos contrafrentes dan hacia las canchas, o esquinas, serán solucionadas con doble fachada.

 

Artículo 6º) La altura máxima permitida será la de la Planta Baja y un piso alto y por encima de éste, solamente hasta 1,30 más para antenas de radio o T.V., tanques de agua, conductos de ventilación, etc., los que serán revestidos e integrados al proyecto en forma arquitectónica.-

 

Artículo 7º) Se establece como máximo plazo para la ejecución de cada obra 12 meses desde la comunicación fehaciente de su iniciación, el que podrá ser prorrogado habiendo debida justificación por la Comisión Edilicia, por 6 meses o más. En caso de incumplimiento, podrá aplicarse una multa mensual del 50% del costo del m2 cubierto de construcción actualizado o ejecutarse la garantía.-

 

Artículo 8º) A fin de obtener una estética armónica en todo el Country, se aconseja para solucionar los techos, que los mismos sean inclinados, terminados con tejas, pizarras, chapas acanaladas sobre estructura de hierro, madera o losa de hormigón.-

 

Artículo 9º) Es obligatorio, mientras dure la obra, la ejecución de una casilla de obrador con W.C. para el personal. Además se deberá realizar un cerramiento precario con media sombra desde los 0,50 mts. del suelo hasta los 2 mts de altura de manera de aislar la zona de obra de las casa linderas. El mismo deberá estar lo suficiente asido de manera de soportar los vientos. En caso de rotura se deberá reparar antes de continuar la obra.

 

Está terminantemente prohibido el uso de las calles o espacios comunes del Club, para depositar materiales o herramientas. Los pozos de cal, el lugar de mezcladoras, etc., sólo podrán ubicarse dentro del Lote donde se construye. No se permitirán carteles de propaganda en la obra y sólo podrá figurar el Profesional responsable con su cartel reglamentario.-

 

Artículo 10º) Para el acceso peatonal o de vehículos a la propiedad, se podrá construir una vereda desde la calzada hasta la entrada de la casa, de hasta 3 metros de ancho, dejando todo el resto del terreno con césped y plantas. La forestación y el corte de césped de cada Lote estará a cargo de cada propietario, y en las circulaciones y espacios comunes, serán atendidos por el Club, quien facturará por separado el gasto realizado proporcionalmente a cada Lote.-

 

Artículo 11º) Queda totalmente prohibida la ejecución de construcciones precarias, las que sólo se realizarán previa autorización de la Comisión Edilicia y por el plazo fijado, por ésta.-

 

Artículo 12º) No podrán construirse cercos ni tapiales de material, hierro o madera, excepto en contrafrentes que den a calles exteriores. En este único caso, si es necesario, no podrá exceder los 0,40 m desde el suelo, con los pilares de una altura no mayor de 0,80 m, para sostener rejas, verjas, empalizadas o cercos de madera o tejido ornamental. Estos pilares no podrán estar a menos de 3 m entre sí. Entre linderos podrán plantarse cercos verdes de una altura no mayor de 1,20 m , siempre que en el lote se haya ejecutado una vivienda, permitiéndose un cerco compuesto de cara exterior vivo (verde) e interior alambrado.-

 

Artículo 13º) Está estrictamente prohibida la construcción de quinchos y sólo podrán construirse asadores que complementen la construcción principal con la condición que guarden la misma línea arquitectónica que aquella, o tengan cerramientos laterales y que sean aprobados por planos por la Comisión Edilicia.

En ningún caso se podrán colocar carteles publicitarios aunque sea dentro de la propiedad privada. Sólo serán permitidos en el perímetro interno de las canchas de juego, previa autorización de la Comisión Directiva y por efecto de convenios de sponsorización para las actividades deportivas.-

 

Artículo 14º) Los pilares de servicio para electricidad, gas, etc.,se construirán sobre las calles exteriores y de acuerdo a planos reglamentarios de la Empresa Provincial de la Energía (EPE)

 

Artículo 15) El tanque de agua deberá estar contenido dentro de un recinto de manera que no se visualice de ninguna de las vistas de la vivienda.

 

Artículo 16º) El Club podrá disponer la forestación de las superficies comunes y de circulación interna, cuyo costo será prorrateado entre los propietarios o así mismo mejorar las circulaciones vehiculares de acceso a los Lotes, derivando también su costo a los titulares de Lotes beneficiados.-

 

Artículo 17º) En caso de incumplimiento a la siguiente Reglamentación, el Club se reserva el derecho a exigir su cumplimiento por Vía Judicial y/o ejecutar la garantía.-







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